VALORES Y TRIBUTOS
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
TEMA CALCULO DE 40% PAGOS NO CONSTITUTIVO DE SALARIO IBC.
La sentencia CE 27375 de octubre de 2024, está en consonancia con las reglas de unificación dictadas por la Sección en la sentencia del 09 de diciembre de 2021 (exp. 25185, CP: Milton Chaves García) en cuanto al límite de los pagos no salariales 40% el cual consideramos de alta importancia:
La Sentencia de unificación N°25185 emitida en diciembre del año 2021 ha sido acogida por la UGPP según se observa en la respuesta a la consulta mediante el concepto UGPP emitido el 24 de enero del año 2024, lo cual significa que, efectivamente, aquellos pagos nos constitutivos de salario enmarcados en el artículo 128 del CST como pagos que no constituyen salario, nunca serán base del IBC de aportes a la seguridad social o parafiscales, por más que supere el 40% del total de la remuneración puesto que se menciona en la sentencia “no son ingreso base de cotización de aportes porque, en esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no retribuyen el trabajo del empleado”.
De esta manera, se concluyó que las partes del contrato de trabajo tienen la posibilidad de pactar que “factores que son salario puedan excluirse de la base para determinar las contribuciones a la protección social”, de manera que la finalidad de la norma no fue incluir en el IBC, pagos que por su esencia no son constitutivos de salario, sino, establecer una limitante a la desalarización que se pacta entre empleadores y trabajadores.
De conformidad con esta norma interpretativa, para efectos de los aportes parafiscales y las contribuciones a la seguridad social, cuando se pacte que un pago no constituye salario, significa que no hará parte del ingreso base de cotización.

La primera parte creemos que es en últimas, una sentencia de carácter favorable para las entidades, de manera que las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, por muy materiales que sean, ya no tendrá que verificarse si supera o no el 40% del total de la remuneración para aportes a la seguridad social, posición que compartimos a partir de la fecha de la sentencia. Esto es un factor también beneficioso en las fiscalizaciones que adelanta la DIAN cuando desconoce pagos de bonificaciones ocasionales cuando no fueron parte de IBC a pesar de su magnitud.
Por otra parte, el hecho de desalarizar pagos que por su naturaleza y de acuerdo con el artículo 127 son elementos que constituyen salario, es una postura que consideramos de alto riesgo y no compartimos, puesto que consideramos que la sentencia expuesta genera una contradicción con la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia, pues esta última ha sido congruente al expresar que los pagos que tengan connotación salarial no pierden dicho carácter por el pacto entre las partes, de manera que, aunque en lo relativo a la potestad sancionatoria de la UGPP se apliquen las reglas de unificación definidas por el Consejo de Estado, y una empresa pudiera salir bien librada, puede que en la jurisdicción laboral no se interprete lo mismo cuando un trabajador solicite la reliquidación de prestaciones sociales o de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, con el fin de que se modifique el ingreso sobre el que se le reconocieron dichos rubros y por tanto, que pagos pactados como no salario entren a ser parte del mismo.
Haz clic aquí para descargar la Sentencia 25185 de 2021 CE Ley 1393 2010 art. 30.
Haz clic aquí para descargar la Sentencia 27375 de 2024.
Haz clic aquí para descargar el cálculo del concepto (UGPP).
