VALORES Y TRIBUTOS
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN DECRETO 1545 DE 2024.
El Decreto 1545 de diciembre de 2024 reglamentó las cambios introducidos en el Régimen Simple de Tributación por la ley 2277 de 2022 que luego fueron afectados con la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre de 2023. Debe recordarse que el último decreto que reglamentó en forma íntegra los cambios del Régimen Simple de Tributación fue el decreto 1091de 2020, posteriormente, aunque dicho régimen había sufrido cambios con la ley 2155 de 2021 y con la ley 2277 de 2022, no se habían efectuado actualizaciones a su reglamentación.
Los cambios más relevantes observados hasta el momento por el decreto son los siguientes:
- El decreto realiza cambios en el DUT en relación con el cambio de topes de 80.000 a 100.000 UVT introducidos por la ley 2155 de 2021.
- Se aclara el cálculo de la base imponible para efectos de Industria y comercio, indicando que dicho impuesto puede depurarse con los descuentos o cualquier otro incentivo o beneficio tributario que otorguen las autoridades municipales o distritales, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables por cada ente territorial.
- Respecto de las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a tres mil quinientas UVT (3.500), la ley 2277 de 2022 les permitió solamente presentar una declaración anual, el decreto aclara que no deben presentar recibos bimestrales (aunque se pueden presentar voluntariamente), pero si superan el tope dentro del año, deben presentar todos los recibos bimestrales, liquidando intereses de mora solamente a partir del recibo bimestral en el que se superen dichos topes. Es importante aclarar que si dicho contribuyente es responsable de IVA, el decreto da a entender que debería presentar los recibos bimestrales pagando el valor del IVA ,ello por la introducción del siguiente parágrafo 5° al artículo 1.5.8.3.7.:
Parágrafo 5°. En la declaración anual del impuesto sobre las ventas (IVA) o en su corrección, el contribuyente del SIMPLE que sea responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) debe informar los valores que le corresponde transferir en cada uno de los periodos bimestrales. En el evento que entre estos valores y los montos pagados o transferidos a través de los recibos electrónicos del SIMPLE se generen diferencias por estos conceptos se causarán intereses de mora hasta la fecha de presentación de la respectiva liquidación privada.

- Aclara que toda diferencia entre los recibos electrónicos se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de que por estos conceptos se causen intereses moratorios hasta que se presente la respectiva liquidación, teniendo la única excepción ya referida de los que no tienen los ingresos superiores a 3.500 UVT.
- Condiciones no subsanables para PERSONAS JURÍDICAS: Adiciona los numerales 2.9 al 2.12 al artículo 1.5.8.4.1 del DUT. Nos llama en especial la atención el numeral 2.9:
“2.9. Que sus socios personas naturales con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades en los términos que establecen los numerales 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 del Estatuto Tributario, observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario.”
Esta modificación podría interpretarse como contraria a la doctrina previa de la DIAN, específicamente en los Oficios No. 18284 y No. 19347 de 2019, donde se afirmaba que una sociedad podía pertenecer al RST siempre que sus ingresos brutos anuales no superaran los 100.000 UVT, independientemente de que sus socios, como personas naturales, excedieran ese límite al consolidar ingresos de acuerdo con los numerales 3, 4 o 5 del Artículo 905 del ET. Según la DIAN, el incumplimiento de este límite implicaría que los socios (ellos y no la sociedad) , como personas naturales, no podrían optar por pertenecer al RST.
Los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 905 del ET buscan evitar que las personas naturales fragmenten sus actividades en diferentes sociedades para beneficiarse del RST.
Además, el "Considerando" del Decreto 1545 de 2024 sugiere que esta condición aplica a las personas naturales, indicando que cada socio persona natural debe observar el límite máximo de ingresos brutos de forma consolidada según los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 905 del ET.
- Condiciones y requisitos subsanables: Se actualiza el artículo 1.5.8.4.2 eliminando la condición de estar al día con sus obligaciones tributarias y explicando la interacción entre el descuento tributario equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos y el descuento del GMF que son excluyentes entre sí, y sólo aplicables para la parte del componente simple nacional.
Como condición subsanable se encuentra presentar y pagar de forma oportuna tanto los recibos electrónicos como la declaración anual. Ahora bien, se añade un parágrafo que indica que dichas condiciones referidas serán insubsanables si hay un retardo por más de un mes calendario:
“Parágrafo. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán insubsanables cuando el contribuyente del SIMPLE retarde la presentación de la declaración, el pago de uno los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de un (1) mes calendario, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario.”
Aclara posteriormente el decreto que en caso de darse esta condición no subsanale, serán excluidos del régimen SIMPLE y no podrán optar por este en el año gravable siguiente a aquel en el que se presentó la omisión o retardo correspondiente.
Cuando se verifique abuso en materia tributaria, la declaratoria sobre la permanencia en el SIMPLE y demás efectos que correspondan harán parte de los pronunciamientos que se desarrollen bajo el procedimiento especial que establece el artículo 869-1 del Estatuto Tributario.
Actualiza el listado de actividades sujetas al Régimen Tributario Simplificado, incorporando los cambios realizados por la Ley 2277 de 2022 y la nueva Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Aclarar el proceso para que los municipios reporten sus tarifas consolidadas del impuesto de industria y comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Da lineamientos a discusiones en materia territorial que puedan presentarse una vez se presente la declaración anual del SIMPLE, indicando que “la liquidación oficial o privada del SIMPLE no se afectará con el impuesto de industria y comercio consolidado, sanciones o intereses que se determinen a partir de las facultades de fiscalización que ejecuten los municipios y distritos, quienes realizarán el respectivo recaudo de estos valores, por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no transferirá a los municipios y/o distritos ningún valor por estos conceptos”.
Establece un nuevo mecanismo para distribuir los ingresos tributarios entre el gobierno nacional y los municipios, asegurando que los ingresos provenientes del impuesto de industria y comercio consolidado se asignen de manera adecuada.
Adjuntamos la versión del decreto 1091 del 2020, con control de cambios actualizados con el decreto 1545 de 2024, para entender qué cambió en cada artículo en relación con la reglamentación del SIMPLE.
Haz clic aquí para descargar el decreto 1091 del 2020.
